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  • Foto del escritorMargarita Garfias

Derecho al voto: ¿Y las personas cuidadoras?

Actualizado: 29 ene


Soy Margarita Garfias, soy cuidadora; mi acercamiento con las leyes se ha dado desde lo cotidiano, al exigir y defender mi derecho a cuidar,  y el de mi hijo  y el mío a recibir cuidados, así como el derecho a acceder a la cannabis y sus derivados de forma segura y legal en territorio nacional. En lo político, uno de mis objetivos  es  posicionar el cuidado como un derecho humano universal y visibilizar la falta de derechos de todas las personas que proveemos cuidados no remunerados 24 horas al día, 7 días por semana y de cómo el cuidado es transversal a la vida de toda persona, no sólo para preservar la vida, sino para dignificarla y acceder a otros derechos.


Sí, todas las personas cuidamos y recibimos cuidados, pero no todas realizamos o recibimos  los mismos cuidados y en las mismas condiciones.

Hay quienes proveemos cuidados especializados, tanto médicos como no médicos en los hogares, y no precisamente porque las personas que lo realizamos (en su mayoría mujeres) “somos una fuente inagotable de amor” sino por la falta de servicios y política pública del estado.


La Encuesta para el Sistema Nacional de Cuidados en el 2023 (ENASIC) señala que existen 4.9 millones de hogares con personas con discapacidad  o dependencia de todas las edades y en nuestro país existimos alrededor de 990 500 personas de 15 años o más que brindamos cuidado a esta población.


Muchas de nosotras (las personas cuidadoras) asumimos el cuidado y asistencia de personas con discapacidad adultas y adultas mayores, que nos rebasan no solo físicamente en peso y talla, sino también en los cuidados que requieren (tiempo, conocimiento y habilidades)  y nos es sumamente difícil (a veces literalmente imposible) salir de nuestros  hogares; de inicio, por la falta de redes de apoyo y servicios públicos para poder transferir parte de los cuidados que requiere nuestro ser querido, y  al no poder dejarles solos en casa tenemos que llevarles con nosotras a todos los lugares donde nosotras vamos, donde encontramos  barreras, como  la falta de accesibilidad (vivir en plantas altas sin acceso a ascensor o salva escaleras), por la falta de apoyos (silla de ruedas, oxigeno portatil, o dos o más personas para la movilización y el traslado de la persona que cuidamos), también cuidamos a personas con diagnósticos crónicos de todas las edades  que están conectadas a un CPap o BiPap¹ u otro equipo médico, que requieren procedimientos médicos por horario (oxigenar, aspirar, nebulizar, alimentar por sonda, etc.) otras que viven con crisis sensoriales, emocionales o conductuales que se exacerban al salir de casa, pero como dije antes, no es que no queramos salir de nuestros hogares, el punto es que no podemos dejarlas solas en casa para salir a votar.


Así que aunque en México desde el 17 de octubre de 1953 se promulgaron las reformas constitucionales para que las mexicanas gozaremos  de una ciudadanía plena, como lo es el ejercer el derecho al voto, quienes realizamos el trabajo de cuidados no remunerado, que en México al 2022 representó el 24.3% del Producto Interno Bruto², seguimos siendo un “instrumento” del estado para proveer los cuidados que no puede (o no quiere) proveer, a costa de nuestros propios derechos y proyectos de vida, en este caso nuestro derecho al voto.


Si bien se han implementado medidas de accesibilidad como casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia en hospitales³, personas que por alguna limitación física o discapacidad, estén imposibilitadas para acudir a la casilla el día de la Jornada Electoral (voto anticipado⁴) o el voto dirigido a la ciudadanía residente en el extranjero (voto electrónico⁵) estas medidas no incluyen a las personas cuidadoras en México que tenemos responsabilidades de cuidados médicos y especializados dentro de los hogares y que por esta situación no podemos salir a votar.


A quienes cuidamos y asistimos a personas con discapacidad la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) nos ampara reconociendo la discriminación “por motivos de discapacidad” que se entiende como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables⁶.


Por lo que varias de nosotras (las cuidadoras) solicitamos al INE, acompañadas del Área Especializada de Atención a Personas con Discapacidad del Instituto Federal de la Defensoría Pública, que se incluyera tanto a personas con discapacidad,  como a cuidadoras (qué no podemos salir de nuestros hogares) el acceso al voto electrónico, como medida de accesibilidad y ajuste razonable, sin embargo a pesar de tener ya una plataforma habilitada de registro, nuestra petición fue negada.


Al ser mayoritariamente mujeres quienes cuidamos y que por esta causa muchas de nosotras no podemos salir de nuestros hogares, desde mi punto de vista, la omisión de la autoridad también se enmarca como violencia política contra las mujeres en razón de género. 


Este tipo de violencia comprende todas aquellas acciones u omisiones tanto en la esfera pública o privada, que busque o tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político electorales de una o varias mujeres, el acceso al ejercicio de un cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización o bien el acceso y ejercicio a las prerrogativas cuando se trate de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo⁷. 


Pero también pone de manifiesto que hace falta incorporar la “perspectiva de cuidado” que pugna por visibilizar al cuidado como una dimensión inseparable de la vida humana (y no humana en los hogares), que va más allá de géneros, generaciones y condición de vida.

Ante esta situación es como decidimos lanzar una petición dirigida al Instituto Nacional Electoral (INE) donde esperamos que Guadalupe Taddei Zavala como consejera presidenta garantice a quienes por motivos de cuidados (y no solo de discapacidad) requerimos ejercer nuestro derecho al voto a través del voto electrónico.


Garantizar el voto electrónico para cuidadoras sería un avance histórico, se reconocería de inicio que somos personas, ciudadanas y ciudadanos en igualdad de derechos  y no solo un “instrumento” del estado para proveer cuidados, y quizá así también se den cuenta los partidos políticos y las instituciones electorales que el derecho a ser votada también debe de incluir garantías para cuidar ( Sí, muchas mujeres no podemos aspirar a cargos públicos o de elección popular por la falta de garantías para ejercer los cuidados o transferirlos a servicios públicos o privados).


¿Nos ayudas a firmar nuestra petición? 

Firma aquí  CHANGE.ORG


Margarita Garfias 


Referencias:

  1. CPAP (Presión Positiva Continua en las vías respiratorias) y BiPAP (Presión Positiva Bifásica en las vías respiratorias) son ambas formas de ventilación no invasiva (NIV) que se pueden utilizar para tratar la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios. 

  2. INEGI. Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México  al 2023.

  3. ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos de operación de casillas especiales para el voto de las personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia, durante la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018 en hospitales. Prueba Piloto y Dispositivo Ordinario (DOF: 17/05/2018).

  4. ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024 y sus Anexos (DOF: 06/12/2023).

  5. ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada el veintinueve de junio de dos mil veintidós por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-141/2022, respecto del Acuerdo INE/CG346/2022 por el cual este Consejo General aprobó las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en materia de voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero; así como la aprobación y publicación de su Anexo 21.2 relativo a los Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero

  6. Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular (CDPC, Artículo 2).

  7. Este concepto se establece en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se replica en los diversos artículos 3, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 3, fracción XV, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

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